DEROGADO POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

DECRETO-LEY 8614/76

 

 

 

Día del Trabajador Legislativo: supresión del carácter de jornada no laborable.

 

 

 

LA PLATA, 1º de JULIO de 1976.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.064 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 1 de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese del artículo 1º de la Ley 8173, la expresión “a partir del momento de la sanción de la presente Ley, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.