DECRETO-LEY 9139/78
LA PLATA,
21 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2400-7627/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número
1/77, artículo 1, apartado 5.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas
por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 23 de Mayo de
1978 entre la Provincia
de Buenos Aires y la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación,
por el que se establecen las condiciones que reglamentarán la coparticipación
financiera extraordinaria de la
Provincia, en la construcción de diversas obras de carácter sanitario
y cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FINANCIERA
Entre la Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, General de Brigada (R)
IBERICO MANUEL SAINT JEAN, por una parte y la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación,
representada por su Administrador General, Ingeniero LUIS CARLOS PILATTI, por
la otra, se acuerda celebrar el siguiente:
CONVENIO
ARTÍCULO 1.- Objeto del convenio: El convenio tiene por objeto establecer
las condiciones que reglamentarán la coparticipación financiera extraordinaria
de la Provincia
de Buenos Aires en la construcción de las obras: 3ra. Cloaca Máxima - Mar del
Plata, Río Subterráneo Belgrano-Saavedra - Capital Federal, Estación Elevadora
Saavedra - Capital Federal, Río Subterráneo Paitovi -Floresta
- Capital Federal, Estación Elevadora Agua cruda Palermo-Capital Federal ya iniciadas
y 4ta. Cloaca Máxima - Aglomerado Bonaerense e Intercomunicación 2da. y 3ra. Cloaca Máxima - Aglomerado Bonaerense.
ARTÍCULO 2.- Proyecto y construcción
de las obras: El proyecto de las obras a iniciar, conjuntamente con la documentación
técnica necesaria para licitar las mismas serán ejecutados por O.S.N. Las obras serán licitadas y contratadas por O.S.N. que ejercerá, así mismo, la fiscalización de los
trabajos de la totalidad de las obras indicadas en el artículo 1º a través de
su personal técnico especializado de inspección y/o explotación.
ARTÍCULO 3.- Vigencia del convenio: Este convenio rige a partir del
1º de Enero de 1978 y tiene vigencia hasta el día 31 de Diciembre de 1978,
refiriéndose a las inversiones que O.S.N. ha programado
efectuar durante dicho año calendario con destino a las obras motivo del
presente.
ARTÍCULO 4.- Coparticipación
financiera de las obras: La
Provincia participará de la inversión programada por O.S.N. para el año 1978 con destino a las obras mencionadas
en el articulo 1º con un aporte del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) del total del
gasto correspondiente, cuyo valor se estima en DIECIOCHO MIL MILLONES DE PES0S
($ 18.000.000.000) a precios del mes de Julio de 1977 y los importes a
efectivizar deberán ser actualizados según se detalla en el Artículo 6º.
ARTÍCULO 5.- Efectivización
de los aportes: La
Provincia efectivizará sus aportes pagando a O.S.N. el porcentual establecido en el Artículo 4º sobre cada certificado
de obra a los diez (10) días de recibido. Con el envío de cada certificado de
obra aprobado para un pago por parte de la Provincia, O.S.N.
acompañará las constancias de cancelación del certificado anterior.
ARTÍCULO 6.- Actualización de montos: A los efectos de la actualización
de los montos a invertir se aplicará a los valores de la inversión programada,
las variaciones porcentuales que se registren en el índice de Precios de Productos
Nacionales no Agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censo,
entre las fechas estimadas de inversión según programa y el mes de Julio de
1977.
ARTÍCULO 7.- Acreditación de los aportes de la Provincia: Las sumas
que invierta la Provincia
de acuerdo con lo estipulado por este convenio serán registradas en calidad de
capitales sin cargo en la cuenta y a los efectos previstos en el artículo 48 de
la Ley Nacional
nº 13577.
ARTÍCULO 8.- Régimen Legal: Las obras a que se refiere este convenio
y su posterior explotación están y quedan encuadradas dentro del régimen de la
referida Ley nº 13577 y sus modificatorias.
Asimismo, las obras que se
construyen con arreglo a este Convenio se entregarán sin cargo a O.S.N. e integrarán el sistema de la localidad.
ARTÍCULO 9.- Anulación de los convenios vigentes: Este convenio anula
a los actualmente vigentes suscriptos el 21 de Septiembre de 1961 y el 12 de Abril
de 1972 con motivo de las disposiciones de la Ley 16437 de “Creación del fondo de Saneamiento
Urbano del Aglomerado Bonaerense”.
La Provincia abonará a la Empresa el saldo de DOS
MIL CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN PESOS
($ 2.160.281.051), que corresponde a la deuda al 31 de Diciembre de 1977, proveniente
de la aplicación de los términos de los referidos convenios.
En prueba de conformidad se
firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de LA PLATA, a los VEINTITRES días
del mes de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho.