DECRETO-LEY 8974/78

 

LA PLATA, 11 de ENERO de 1978.

 


VISTO lo actuado en el expediente número 2700-6751/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 48 de la Ley 7764, el siguiente:

“Podrán ser donados aquellos semovientes cuya vida útil se ­encuentre agotada, debiendo tal circunstancia ser previamente certificada por profesional veterinario autorizado”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación.


 

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese