DECRETO-LEY 8974/78
LA PLATA, 11 de ENERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2700-6751/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 48 de la Ley 7764, el siguiente:
“Podrán ser donados aquellos semovientes cuya vida útil se encuentre agotada, debiendo tal circunstancia ser previamente certificada por profesional veterinario autorizado”.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese