FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8952
Por la presente ley, se dona al Obispado de San Justo una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 20, Parcela 1, que constituye una reserva de uso público, sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al Folio 5520 del año 1968 del Registro del citado partido.
El aludido inmueble ha sido solicitado por el beneficiario, con el fin de construir la Capilla Nuestra Señora de la Paz, de Laferrere.
El Estado Provincial atento la finalidad expuesta, -proveer una mejor asistencia religiosa a la zona-, satisfaciendo así los objetivos de evangelización, que son el aporte específico que debe ofrecer la Iglesia al bien común, accede a lo peticionado mediante la sanción de esta norma.