DECRETO-LEY 9353/79
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2937-3508/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Berazategui, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 182, Parcela 5a, de acuerdo con el plano aprobado con característica 120-167-68 e inscripto su dominio al Folio 5798 del año 1958, del Registro del Partido de Quilmes, el de dependencias públicas.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Berazategui el inmueble fiscal descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.