FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9305
Por la presente se deroga el artículo 13 de la Ley 8658 que estableciera una contribución extraordinaria por el año 1976.
La norma que se deroga establece que el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones financieras, exigirán acreditar el cumplimiento del citado tributo, para el otorgamiento de créditos garantidos con inmuebles situados en la Provincia.
Resulta oportuno destacar que el artículo 9 de la ya citada ley 8658, establecía similar requisito en cuanto a la inscripción de transmisiones de derechos sobre inmuebles ordenadas judicialmente. Dicha norma fue derogada por le Ley 9031.
Los fundamentos de la Ley 9031 expresaban que la disposición de referencia implementaba un doble y concurrente contralor en la percepción del gravamen, colocando a cargo de los magistrados judiciales tareas propias de los organismos administrativos de aplicación. Dichos fundamentos resultan aplicables a las entidades financieras.
Finalmente, y atento la escasa significación económica que actualmente alcanza la recaudación del tributo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considera que se han cumplido los fines perseguidos, correspondiendo en consecuencia adecuar la normativa vigente.