DECRETO-LEY 9301/79
LA PLATA, 19 de ABRIL de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-10.704/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exímese a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino –Agrupación Scout Coronel Juan P. Pringles- del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre las parcelas de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Quilmes, nomencladas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 67, Parcelas 1 y 2, con la situación, medidas y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-168-51.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.