DECRETO LEY 8831/77
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9225.
LA PLATA, 19 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4079-1985/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartados 2.3. y 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra situada en la ciudad de Morón, partido del mismo nombre, ubicada entre las calles Sarmiento y Casullo y la prolongación de la Avenida Rivadavia y Humberto I, designada catastralmente de acuerdo al plano con característica 101-365-65 como Circunscripción I, Sección E, Quinta 1, Fracción 3, Parcela 3, que fuera expropiada conforme la Ley 5303, por Decreto 17.192/49, al señor Aquilino Carlos Colombo, para la construcción de viviendas económicas y que fuera determinado por la Ley 7320, para la instalación del Museo Histórico y de Arte dependiente de la Municipalidad de Morón y construcción de viviendas, el de construcción de un edificio para funcionamiento de los Tribunales correspondientes al Departamento Judicial de Morón.
ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 9225) La Suprema Corte de Justicia preverá en el edificio a construirse, a que alude el artículo anterior, las instalaciones para funcionamiento del Museo Histórico y de Arte, Biblioteca, Salón de Actos, y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Morón.
ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 9225) La Suprema Corte de Justicia, otorgará el uso de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior, a la Municipalidad de Morón.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.