FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8830

 

Los señores Rosa Virginia MARZAROLI, Victoria Luisa Mercedes MARZAROLI, Germinia Aurelia MARZAROLI, Luis MARZAROLI, Emilio Pedro MARZAROLI y ANDREOTTI solicitan la compra de un sobrante de tierra fiscal ubicado en Victoria, jurisdicción del partido de San Fernando.

Desde el año 1912 se encuentran en posesión pacífica e ininterrumpida del mismo, incluso a través de sus causas transmitentes.

En el año 1893, el señor Leopoldo Marzaroli, compró una fracción de tierra donde construyó su casa, que fue posteriormente demolida en el año 1968. De esta demolición, surgió al realizarse la correspondiente mensura del predio adyacente al anterior, el excedente fiscal peticionado.

Sobre el inmueble señalado se han edificado locales para negocios y departamentos, cuya construcción data de los años 1967 y 1969.

El objeto de dicha obra fue construir una unidad de vivienda agrupada para cada uno de los propietarios y algunos de sus herederos, dejando los demás viviendas para la venta, a efectos de solventar parte de los gastos de construcción.

Durante el tiempo transcurrido, los adquirentes de los departamentos exigen escriturar y uno de ellos ha iniciado juicio por escrituración con los consiguientes perjuicios.

Constituyendo el sobrante una unidad susceptible de aprovechamiento independiente, resulta imposible la transmisión del dominio en los términos de la Ley 5797.

El presente caso reviste un tratamiento especial, fundamentalmente por la fecha de tenencia del inmueble, la destrucción de la construcción anterior que existía en el mismo y las nuevas que se han levantado, además de la buena fe puesta de manifiesto por los peticionarios al desear pagar el precio resultante de la fijación oficial, teniendo la posibilidad que ellos señalan, de ocurrir por la vía de usucapión para adquirir el dominio.

En mérito de lo expuesto, se sanciona la presente ley, con carácter de excepción y como solución al problema planteado.