FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9659
Por la Ley 9337, se dispuso la venta en forma directa a la Firma “Fontana y Luchetti”, Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, de varias fracciones de tierra fiscal que fueron destinadas oportunamente a calles y ochavas de uso público, ubicadas en la localidad de Victoria, jurisdicción del Partido de San Fernando.
La mencionada ley, en su artículo 5 estableció que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de sanción de la misma, la parte interesada debía abonar el importe del precio y el derecho anual por usufructo del bien, quedando en caso contrario anulada y sin valor alguno la adjudicación.
La empresa adjudicataria se encontró imposibilitada de cumplir lo dispuesto por la disposición citada, en virtud de que el tiempo durante el cual se extendió la tramitación de la inscripción a nombre de la Provincia de Buenos Aires, de los predios que se enajenaban, excedió al estipulado en el mencionado artículo 5.
Por todo lo expuesto, y en virtud de continuar existiendo los motivos y fundamentos que se tuvieron en cuenta al sancionarse la Ley 9337, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley.