DECRETO-LEY 9560/80

 

LA PLATA, 10 de JULIO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-10.770/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad ­pública, como causa expropiatoria para el inmueble fis­cal ubicado en jurisdicción del Partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcelas 1053 b., y 1053 c., inscripto su dominio en el Folio 2917 del año 1957, del Registro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se con­signan en el plano aprobado con característica 55-373-79, el de fun­cionamiento de dependencias estatales de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.