DECRETO-LEY 9560/80
LA PLATA, 10 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-10.770/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública, como causa expropiatoria para el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcelas 1053 b., y 1053 c., inscripto su dominio en el Folio 2917 del año 1957, del Registro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-373-79, el de funcionamiento de dependencias estatales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.