FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9562
La ley 9172 disolvió la entidad
pública no estatal denominada Asociación Médica Asistencia para el personal del
Hipódromo de
Por el artículo 4 de la ley 9172, el Ministerio de Salud debe adoptar las medidas necesarias para integrar los bienes y estabelecimientos a él incorporados (de acuerdo al citado artículo 3) al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por la ley 8801.
Atento la envergadura de las tareas a realizar, los plazos fijados en la ley, resultan exiguos, siendo imperiosa la prórroga de los mismos a fin de no quebrantar los servicios que brinda el denominado Policlínico de los Gremios del Turf, que perteneciera a la entidad de referencia, razón por la cual se sanciona la presente ley.