DEROGADO POR LEY 7599

 

DECRETO-LEY 12599/63

 

La Plata, 11 de octubre de 1963.

 

VISTO la presentación efectuada por el señor comisionado municipal de Lomas de Zamora, por la que solicita la cesión de parte de una fracción de tierra fiscal con destino a la construcción de viviendas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, con intervención del Banco Hipotecario Nacional, ha adjudicado a esa Comuna un crédito para la construcción de 160 viviendas, como primera etapa de un plan de mayor envergadura.

 

Que con espíritu previsor, debido al crecimiento y desarrollo siempre constante y permanente de Lomas de Zamora, se estima de imprescindible y vital necesidad para un futuro no lejano la realización de dichas obras a fin de procurar solucionar, al menos en parte, el fuerte déficit que padece el país en materia de viviendas.

 

Que ante tales circunstancias la Comuna debe afrontar el problema que significa carecer de tierras que por su ubicación y características se adapten mejor a ese tipo de obras.

 

Por ello, de conformidad con la autorización otorgada por Decreto 7684/63, del Poder Ejecutivo Nacional;

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN USO DE FACULTADES LEGISLATIVAS

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Lomas de Zamora, parte de una fracción de tierra de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la localidad de Llavallol, jurisdicción del partido de Lomas de Zamora, con destino a la construcción de viviendas, designada catastralmente Circunscripción IX, Sección C, Fracción VIII, Parcela 1ª, que según plano 63-207-59 consta de las siguientes medidas lineales y linderos: 261,62 m. al SO. con calle Santa Catalina; 313,57 m. al NO con Colegio Euskal Echea; 146,68 m. al NE con manzana 195 del plano 63-253-58, 145,92 m. al NO calle s/n. cedida s/p/63-253-58; 132,40 m. al SO con manzana 197 del plano 63-253-58; 60,86 m. al NO con calle s/n; una línea quebrada de las siguientes medidas y orientación: 44,84 al NE; 30,00 al SE; 59,47 al NE; 10,50 al N; 47,15 al E; 1972 al N; 53,60 al E; 46,00 al N; 24,00 al O; 38,07 al N; 57,70, al O; 6,44 al NO; 28,30 al NE; 84,00 al NO; 28,30 al SO; 29,08 al NO; 75,41 al NO con V.A.S.A. Frac. IX Parc. 2); 684,04 al SE con manzana, 120 a 136, 148, 165, 173 y 190 (según catastro y calles intermedias).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la correspondiente escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía y Hacienda (interino).

 

ARTÍCULO 4.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y previa toma de razón por parte del Registro de la Propiedad y Dirección de Geodesia, remítase a la Escribanía General de Gobierno.