FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9987

 

Por medio de la presente Ley se introducen, a partir del 1º de Julio de 1983, modificaciones en las remuneraciones del Personal, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, que presta servicios en la Administración General de la Provincia.

El criterio aplicado para realizar las mencionadas adecuaciones salariales, sigue los lineamientos adoptados por el Gobierno Nacional con idéntica fecha de vigencia.

Entre las características particulares que esta norma legal presenta, cabe destacar la creación de un Complemento Compatibilizador que alcanza a los Maestros de Grado y categorías equivalentes, que permitirá asegurar, para los distintos años de antigüedad, una remuneración total igual a la que se percibe en otras Jurisdicciones.

Asimismo, se establece una Asignación Especial, consistente en la diferencia que se registra entre medio sueldo de Junio y aguinaldo correspondiente al primer semestre del año, la que será abona, conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

Otro aspecto significativo que se contempla en la presente Ley, es el retorno a las relaciones salariales que para la Carrera Profesional Hospitalaria estipulaba la Ley 7878. Cabe consignar que la plena vigencia de las relaciones antes citadas, se alcanzará en etapas previstas para el 1º de Julio, 1º de Agosto y 1º de Septiembre del corriente año.

Para las mejoras salariales aplicadas desde el 1º de Julio, el Aporte Personal correspondiente al primer mes de aumento y que debe ser ingresado al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía, será efectivizado en dos cuotas ­mensuales iguales y consecutivas. Para mejoras previstas con otras fechas de vigencia, el descuento se hará en una única cuota.

Finalmente, por la necesidad de garantizar una correcta cobertura presupuestaria del mayor gasto que las medidas adoptadas suponen, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones que sobre la materia estime conveniente.