FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9987
Por medio de la presente Ley se
introducen, a partir del 1º de Julio de 1983, modificaciones en las
remuneraciones del Personal, no comprendido en Convenciones Colectivas de
Trabajo, que presta servicios en
El criterio aplicado para realizar las mencionadas adecuaciones salariales, sigue los lineamientos adoptados por el Gobierno Nacional con idéntica fecha de vigencia.
Entre las características particulares que esta norma legal presenta, cabe destacar la creación de un Complemento Compatibilizador que alcanza a los Maestros de Grado y categorías equivalentes, que permitirá asegurar, para los distintos años de antigüedad, una remuneración total igual a la que se percibe en otras Jurisdicciones.
Asimismo, se establece una Asignación Especial, consistente en la diferencia que se registra entre medio sueldo de Junio y aguinaldo correspondiente al primer semestre del año, la que será abona, conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
Otro aspecto significativo que se
contempla en la presente Ley, es el retorno a las relaciones salariales que
para
Para las mejoras salariales
aplicadas desde el 1º de Julio, el Aporte Personal correspondiente al primer
mes de aumento y que debe ser ingresado al Instituto de Previsión Social y a
Finalmente, por la necesidad de garantizar una correcta cobertura presupuestaria del mayor gasto que las medidas adoptadas suponen, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones que sobre la materia estime conveniente.