DECRETO-LEY 9498/80
LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.
Visto la autorización otorgada mediante la instrucción 1/77 Artículo 1°, Apartado 2.5. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1° de Febrero de 1980 los montos de las asignaciones familiares previstas en el Decreto nº 507/73 y sus ampliatorios que a continuación se indican, en los importes que en cada caso se detallan:
Por Escolaridad Primaria..............…………………………$ 30.000
Por Escolaridad Media y Superior…………………………$ 40.000
Por Ayuda Escolar Primaria, cuando los estudios a cursar
en el año lectivo que se inicia correspondan hasta
el tercer grado inclusive ..................................................... $ 100.000
Por Ayuda Escolar Primaria, cuando los estudios a
cursar en el año lectivo que se inicia correspondan
desde cuarto a séptimo grado inclusive……………………$ 200.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, a efectivizar los montos fijados por el Artículo 1°, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.