DECRETO-LEY 9498/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

Visto la autorización otorgada mediante la instrucción 1/77 Artículo 1°, Apartado 2.5. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1° de Febrero de 1980 los montos de las asignaciones familiares previstas en el Decreto nº 507/73 y sus ampliatorios que a continuación se indican, en los importes que en cada caso se detallan:

Por Escolaridad Primaria..............…………………………$             30.000

Por Escolaridad Media y Superior…………………………$  40.000

Por Ayuda Escolar Primaria, cuando los estudios a cursar

en el año lectivo que se inicia correspondan hasta

el tercer grado inclusive ..................................................... $            100.000

Por Ayuda Escolar Primaria, cuando los estudios a

cursar en el año lectivo que se inicia correspondan

desde cuarto a séptimo grado inclusive……………………$            200.000

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, a efectivizar los montos fija­dos por el Artículo 1°, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.