FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9510
La ley que se sanciona faculta al Poder Ejecutivo a reconocer, a todos los efectos que hubiere lugar, salvo a los fines previsionales, la antigüedad que registra el personal que se desempeña en establecimientos privados que se hayan incorporado o se incorporen, en forma definitiva y por cualquier concepto, al patrimonio provincial.
La norma tiene su origen en la solicitud efectuada por el personal del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Isidoro G. Iriarte”, de Quilmes, con el objeto de que se le reconozca la antigüedad que registra en dicho nosocomio, con anterioridad al 1º de junio de 1975, fecha en la cual el citado establecimiento se transfiere a la Provincia de Buenos Aires. Dicho requerimiento menciona como antecedente a la Ley 8992, por conducto de la cual se reconoció la antigüedad del personal profesional del citado Hospital.
Atento a ello, y en la intención de brindar un trato igualitario a todos los agentes públicos de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo, esta ley –por su alcance genérico- no sólo contempla el caso particular del personal del Hospital de Quilmes, sino que prevé en sus disposiciones situaciones de índole similar derivadas de transferencias ya operadas o que pudieran concretarse en lo futuro.