DECRETO-LEY  9882/82

 

LA PLATA, 26 de Noviembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4016-5546/78 y su agregado y  el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 9495, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Campana, identificada catastralmente como Circunscripción IV, Parcela 358 be, con una superficie de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS ( 3.169,56 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con características 14-31-81, el de funcionamiento de un Seminario Menor.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.