DECRETO-LEY 9954/83

 

LA PLATA, 29 de mayo de 1983.

 

VISTO el Expediente N° 2333-259/83 y el Decreto Nacional N° 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas  conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustituyen los artículos 64 y 102 de la Ley 9204 - Código Fiscal- (T.O. 1981) textos según Ley 9897, por los siguientes:

 

“Artículo 64.- La autoridad de aplicación, en casos excepcionales, podrá conceder facilidades para el pago de gravámenes, intereses y multas. Dichas facilidades se otorgarán por un plazo máximo de dieciocho (18) meses y devengarán un interés, equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.

La autoridad de aplicación determinará, con carácter general, los recaudos mínimos para la concesión de facilidades y exigirá fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la ley nacional 21.526 o póliza de seguro que deberá constituir al fiador en liso, llano y principal pagador, extendida con vigencia hasta el total cumplimiento de la obligación y sin restricciones ni salvedades, haciendo expresa renuncia al beneficio de excusión.

Pendiente el plazo, los contribuyentes o responsables podrán interponer demanda de repetición por los pagos realizados cuando consideren que éstos exceden la obligación que legítimamente les correspondan.”

 

“Artículo 102.- Para la fijación de la base imponible y la determinación de los gravámenes, recargos, intereses y multas, se despreciarán las fracciones de un peso argentino.”

 

ARTÍCULO 2.- La presente ley regirá a partir del 1° de junio de 1983.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.