FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9404

 

 

El artículo 185 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, determina en el segundo párrafo que “la ley determinará las causas, formas y oportunidades de destitución  de los municipales, funcionarios y empleados que, por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos”.

Tal determinación constitucional tiende a preservar los intereses del Municipio, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista de la afama de que debe gozar todo funcionario o empleado público, a fin de que de ningún modo pueda sostenerse que existe o pueda existir parcialidad o privilegios en razón del cargo que ostenta el mismo.

La ausencia de una regulación clara en la materia ha dado lugar a innumerables inconvenientes y a disímiles interpretaciones, generando trabas en la gestión municipal como consecuencia de las dudas que se presentaban ante la falta de norma expresa que dispusiera sobre tal cuestión. Consecuentemente, algunas entidades públicas con facultades de control del ejercicio de las profesiones, habían cuestionado el ejercicio de éstas por parte de los funcionarios públicos municipales.

La debida ponderación de la situación de los equipos de gobierno municipal; la necesidad de evaluar debidamente los recaudos a establecer en la materia, para evitar la colisión de los interés públicos con los privados; y el objetivo de facilitar la formación de funcionarios municipales capacitados sin crear un bloqueo de la actividad o del título profesional, determinan la necesidad de sancionar esta ley, con la que queda suficientemente aclarado el tema, disponiendo la compatibilidad entre el desempeño de la función pública y el ejercicio de la profesión del funcionario municipal, sin dejar de prever la obligación de excusarse cuando el mismo deba intervenir en algún asunto en el que también le haya cabido actuar profesionalmente.

La presente regulación, tal como lo dispone el artículo 1, debe entenderse como de aplicación en todas las situaciones que sea necesario, sin perjuicio de lo que dispongan en forma particular otras normas provinciales o locales.