VISTO lo actuado en el expediente número 4071-149/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio de fecha 14 de agosto de 1981 celebrado entre los señores Intendentes Municipales de los Partidos de Ayacucho, Balcarce, Dolores, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Tandil y Tordillo; ratificado por resolución conjunta de fecha 15 de diciembre de 1982 por los señores Intendentes Municipales de los Partidos de Ayacucho, Balcarce, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Mar Chiquita, Tandil, de la Costa, Pinamar y Villa Gesell, por el cual se constituyó el “Consejo de Planeamiento Zonal” con el objeto de evaluar y proponer el desarrollo integral del espacio interjurisdiccional incluído dentro de la denominada Cuenca 49, según nomenclador del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnologías Hídricas.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-