DECRETO LEY 1489/1963
La Plata, 8 de febrero de 1963
VISTO el expediente 2.200-30.982/958, Alcance 1, la nota cursada por el Mar del Plata Golf Club, obrante a fojas 141 y 142, y
CONSIDERANDO:
La naturaleza esencialmente transitoria de este Gobierno.
Las actuaciones acumuladas desde 1943, como así también las opiniones vertidas por los diversos funcionarios que han intervenido, y aún los antecedentes anteriores, vinculados a la concesión originaria y al ilustrado debate parlamentario que se lee en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (año 1911, página 156 y 182; y 1912, página 56);
Las características que revisten las tierras dadas en concesión, que a juicio de este Gobierno deben conservarse, cualquiera sea la firma de administración que se encuentre para las mismas;
Que las normas aplicables, con prescindencia de la transitoriedad arriba mencionada, no pueden confundir las Instituciones Culturales y Deportivas, con aquellas movidas por fines de lucro, a las que sin duda corresponden un cálculo comercial de canon de explotación;
Que incluso las leyes impositivas de la Provincia distinguen y benefician este tipo de Instituciones Deportivas, excluyéndolas de ciertas cargas que corresponden a los demás contribuyentes, y ello en virtud de las finalidades sociales que a aquéllas competen;
Que esta Intervención no puede permanecer indiferente ante el lógico ordenamiento económico y de tareas que cada entidad como la mencionada debe programar, y que en el caso concreto no resulta posible si media la posibilidad de dar por terminada la utilización de las tierras concedidas;
Que solamente un Gobierno Constitucional, mediante sus órganos legislativos responsables, puede afrontar la decisión definitiva que concierne a la caducidad de la concesión de la Institución recurrente.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase por cinco años a partir del 7 de febrero de 1964, la concesión otorgada al Mar del Plata Golf Club, por los Decretos 1756, del 7 de febrero de 1944 y 7005, del 3 de mayo de 1944.
ARTÍCULO 2.- A partir del 7 de febrero de 1964, elévase el actual canon anual de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n), a quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n).
ARTÍCULO 3.- La nombrada Entidad invertirá obligatoriamente, además la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) anuales en el mantenimiento de una escuela y cursos gratuitos de golf para aficionados, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Ministerio de Economía y Hacienda de la Provincia, que asimismo quedará encargado del contralor y vigilancia de este cargo.
ARTÍCULO 4.- Oportunamente dese cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.