DECRETO-LEY 8880/77

 

LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-65.053/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Carmen, jurisdicción del Partido de LA PLATA, designada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección M, Quinta 10, Manzana ­l0c, Parcela 23, compuesta de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRA­DOS (554,40 m2.), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la Matrícula 57.089 (55).

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al ARZOBISPADO DE LA PLATA, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a ampliación de la Guardería Infantil.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización al­guna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto ­de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.

 

ARTÍCULO 6.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobier­no, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.