DEROGADA POR LEY 9389
DECRETO-LEY 8050/73
LA PLATA, 27 de ABRIL de 1973.
VISTO la autorización del
Gobierno Nacional concedida por Decreto número 717 del año 1971 y las
Políticas Nacionales N° 20, 21 y 29, en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el articulo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales de Docentes Titulares celebrado entre
el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, el Ministerio de Educación de Buenos
Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba; el Ministerio de
Educación y Cultura de Catamarca; el Consejo General de Educación del Chaco;
el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Entre Ríos; el Ministerio de
Educación y Cultura de Formosa; el Ministerio de Gobierno, Justicia y
Educación de Jujuy; el Ministerio de Gobierno; Educación y Cultura de La Pampa; el Ministerio de
Bienestar Social y Educación de Misiones; el Ministerio de Educación y Cultura
de Neuquén; el Ministerio de Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y
Educación de San Luis; el Ministerio de Educación y Cultura de Santa Fé; el Ministerio de Cultura y Educación de Santiago del
Estero; Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social de Tierra del
Fuego.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio de Permutas Interjurisdiccionales
de Docentes Titulares celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación; el Ministerio de
Educación de Buenos Aires; el Ministerio de Educación y Cultura de Córdoba, el
Ministerio de Educación y Cultura de Catamarca; el Consejo General de Educación
del el Chaco; el Ministerio de Bienestar Social y Educación de Entre Ríos; el
Ministerio de Educación y Cultura de Formosa; el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Educación de Jujuy; el Ministerio de Gobierno y Educación y Cultura
de La Pampa; el
Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública de La Rioja; el Ministerio de
Bienestar Social y Educación de Misiones; el Ministerio de Educación y Cultura
de Neuquén; el Ministerio de Educación y Cultura de Salta; el Ministerio de
Gobierno de San Juan; el Ministerio de Gobierno y Educación de San Luis; el
Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz; el Ministerio de Educación de
Santiago del Estero; el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social
de Tierra del fuego, en la
Ciudad de Córdoba el día 27 de Marzo de 1973 cuyo texto se
acompaña formando parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Las Leyes Nº 7596 y 7605 ratificatorias de los
convenios suscriptos en Mar del Plata el 6 de Setiembre
de 1969 con igual fin, quedarán derogadas respecto de la Nación y de cada una de las
Provincias con las cuales fueran aplicables, a partir de la fecha de la
ratificación o adhesión que las mismas hicieren a los convenios aprobados en
los artículos l° y
2º de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los
Convenios pueden ser consultados en nuestro sitio web
en su versión PDF.