DECRETO-LEY 8716/77

 

Donando al Círculo Cultural “Mariano Moreno” fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido de San Antonio de Areco.

 

LA PLATA, 21 de ENERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.306-110040/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Círculo Cultural “Mariano Moreno”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de San Antonio de Areco, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcela 16 c, compuesta de una superficie de dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (18,50 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 95-42-63, con destino a la ampliación de su sede.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1°, y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.