DECRETO-LEY  9772/81


La Plata, 18 de noviembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.600-62708/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Munro, Partido de Vicente López, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 9, Parcela 30, inscripción de dominio 1.030 del año 1972 del Registro del citado Partido, de propiedad de Pablo Baricik o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a ampliación de dependencias educativas.


ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la oficina pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 4.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Item 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-5, Sector 5, Partida Principal 8, Partida Subprincipal 3, Partida Parcial 2.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.