DECRETO-LEY 9772/81
La Plata, 18 de
noviembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.600-62708/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad
de Munro, Partido de Vicente López, designado catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección B, Manzana 9, Parcela 30, inscripción de dominio
1.030 del año 1972 del Registro del citado Partido, de propiedad de Pablo
Baricik o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.-
El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a ampliación de
dependencias educativas.
ARTICULO 3.-
Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los
términos del artículo 38 de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- y
facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria
pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije
la oficina pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 4.-
El gasto que demanda el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo
a la siguiente imputación: Presupuesto 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7,
Sección 2, Item 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-5, Sector 5, Partida
Principal 8, Partida Subprincipal 3, Partida Parcial 2.
ARTICULO 5.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y
archívese.