DEROGADO POR LEY 9464

 

DECRETO-LEY 8659/76

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8929.

 

Desafectando de su destino originario, fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre.

 

LA PLATA, 1° de NOVIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.306-59.949/972 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1°, apartado 3.2 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBER­NADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 8929) Desaféctanse de su destino originario – Matadero, Cementerio y Corralón Municipal-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Talar de Pacheco, jurisdicción del Par­tido de Tigre, identificadas según catastro como: Circunscripción II, Sección E, Quintas 74 y Quinta 81, Parcelas 1 y 2, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 104, año 1936, del Registro del Partido de Tigre.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar So­cial (Subsecretaría de Vivienda), las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1°, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a la construcción de viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia, Ley 17605.

 

ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), deberá comenzar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y no se cum­pliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio de la aludida tierra a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- La Escribanía General de Gobierno extenderá la pertinente es­critura traslativa de dominio, de los mencionados bienes inmuebles a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda).

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.