FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9193
Por la presente ley se dispone la donación al Obispado de San Martín de una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Andrés, jurisdicción del Partido de General San Martín.
La aludida fracción constituye una reserva de uso público de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al Folio 2392, año 1969, del Registro del Partido de General San Martín.
En dicho predio se encuentran construidas una Parroquia, Casa parroquial y Seminario.
Considerando la ocupación ejercida por el Obispado, las construcciones realizadas y los indudables beneficios de orden espiritual, moral y educativo que para la población de la zona cumple la nombrada Institución religiosa, el estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley a donar a aquél la tierra requerida, previa desafectación de su destino originario.