DECRETO-LEY  9352/79

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-8687/74 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el bien inmueble ubicado en la Ciudad de Coronel Suárez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 71, Parcela 10, resultante de un juicio suce­sorio declarado vacante.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Coronel Suárez, la fracción de tierra descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Condiciónase la donación a que se hace referencia en el artículo precedente,  a que la donataria se haga cargo del importe que corresponda abonar al denunciante de la herencia vacante aludida en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.