FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9354
Por la presente se introducen
modificaciones a
La reforma al artículo 78 de la citada ley, que regula la intervención del Agente Fiscal, responde a una clara definición de política jurídica sobre la actuación del referido funcionario del Ministerio Público. En tal orden de ideas, en materias civil y comercial se establece que el Agente Fiscal intervendrá solamente en aquellos supuestos contemplados expresamente por la legislación vigente, eliminándose de tal manera la casuística del texto derogado, que preveía vistas consideradas superfluas por un calificado sector de la doctrina nacional.
Con referencia a la intervención de dicho funcionario en materia penal, su actuación se encuentra legislada en el respectivo Código Procesal, del cual fluyen la forma y oportunidad de su intervención.
Como consecuencia de la reforma
expuesta, se prevé que en el Departamento Judicial de
En otro orden, se adecúan diversas estructuras del fuero laboral. En el sentido expresado se suprime la representación del Ministerio Público para actuar ante los Tribunales del Trabajo que fuera creada por la ley 8916 y que, ante la supresión de los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de San Justo dispuesta por la ley 9232, actuaba ante dichos Tribunales con asiento en la ciudad de Morón. En consecuencia, a partir de la fecha de vigencia de la presente, en el Departamento Judicial de Morón la representación del Ministerio Público ante los Tribunales del Trabajo de dicha ciudad se adecuará a las disposiciones de la ley 5827.
Igualmente se suprimen los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de Lanús y se crean dos Tribunales del Trabajo en la ciudad de Lomas de Zamora. Los tribunales del Trabajo de dicho Departamento Judicial tendrán competencia territorial en el Partido de Lanús.
Finalmente se modifica la competencia territorial de diversos Tribunales del Trabajo con el fin de lograr la coincidencia de la competencia territorial laboral con el resto de los distintos fueros.