FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9621
Por la presente ley se autoriza
al Banco de la Provincia
de Buenos Aires, a donar al Obispado de Azul dos (2) fracciones de tierra de su
propiedad, ubicadas en el Barrio “Martín Güemes” del Partido de Azul.
Los inmuebles de referencia serán
destinados a la construcción de una Capilla.
En virtud de que el Banco de la Provincia de Buenos
Aires no se encuentra autorizado por su Carta Orgánica -Ley 9434- para efectuar
donaciones, se torna necesario otorgar la pertinente facultad mediante acto
legislativo.