FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9621

 

 

 

Por la presente ley se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a donar al Obispado de Azul dos (2) fracciones de tierra de su propiedad, ubicadas en el Barrio “Martín Güemes” del Partido de Azul.

Los inmuebles de referencia serán destinados a la construcción de una Capilla.

En virtud de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra autorizado por su Carta Orgánica -Ley 9434- para efectuar donaciones, se torna necesario otorgar la pertinente facultad mediante acto legislativo.