FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9304
La norma que se deroga –ley 6868-, creó el Consejo Técnico de Constructores no Universitarios, integrado por representantes de las categorías 2 y 3 de la ley 6075. No obstante ello, y ante la falta de reglamentación, la ley 6868 no ha tenido aplicación ya que su artículo 8 condicionaba su vigencia al dictado del respectivo reglamento.
En consecuencia, el poder de policía profesional en la materia, ha sido ejercido por el Consejo Profesional de la Ingeniería (Ley 5140) que comprende a los técnicos universitarios y no universitarios.
Es necesario destacar que el Consejo creado por la ley 6868 entendería exclusivamente en todo lo concerniente a la rama de la arquitectura, por cuento excluye a los poseedores de títulos de similar grado e idóneos como Técnicos Electricistas, Mecánicos, Navales, etcétera, que continuarían bajo el régimen actual de la Ley 5140.
Surge de lo expuesto que la ley 6868 perseguía la creación de un régimen especial para el contralor y administración de los matriculados no universitarios, quedando demostrado en la práctica que este régimen es superfluo e innecesario ya que dichas facultades son ejercidas sin inconvenientes por el Consejo Profesional de la Ingeniería, que asegura la centralización del poder de policía evitando de esta forma una superposición de atribuciones y competencias.