FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9775
Con la sanción de la ley adjunta,
se otorgan beneficios de exención del Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de
Servicios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos a los documentos y contratos
referentes a la venta de unidades del dominio del banco Hipotecario Nacional,
destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y a la
constitución, otorgamiento, amortización, ampliación, renovación, inscripción o
cancelación de las operaciones de crédito celebrados con dicha Institución que
comprendan a ese tipo de viviendas. La
Norma se fundamenta en las disposiciones de la Carta Orgánica del
citado Banco –Ley 22.232- que establece se gestione ante las Provincias el
otorgamiento de los mencionados beneficios, a los efectos de compatibilizar la
política sobre la materia.
Es de hacer notar con respecto al
Impuesto Inmobiliario, que la
Provincia reserva la adhesión a la mencionada ley, a fin de
meritar debidamente sus alcances dentro del marco restrictivo de la política
fiscal sobre tal cuestión y de la eventual consideración, por razones de
equidad, de situaciones afines, cuales son todas las construcciones de
viviendas con fines sociales, ponderando los posibles efectos de tal medida en
la administración del tributo.