FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9775

 

Con la sanción de la ley adjunta, se otorgan beneficios de exención del Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos sobre los Ingresos Brutos a los documentos y contratos referentes a la venta de unidades del dominio del banco Hipotecario Nacional, destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y a la constitución, otorgamiento, amortización, ampliación, renovación, inscripción o cancelación de las operaciones de crédito celebrados con dicha Institución que comprendan a ese tipo de viviendas. La Norma se fundamenta en las disposiciones de la Carta Orgánica del citado Banco –Ley 22.232- que establece se gestione ante las Provincias el otorgamiento de los mencionados beneficios, a los efectos de compatibilizar la política sobre la materia.

Es de hacer notar con respecto al Impuesto Inmobiliario, que la Provincia reserva la adhesión a la mencionada ley, a fin de meritar debidamente sus alcances dentro del marco restrictivo de la política fiscal sobre tal cuestión y de la eventual consideración, por razones de equidad, de situaciones afines, cuales son todas las construcciones de viviendas con fines sociales, ponderando los posibles efectos de tal medida en la administración del tributo.