DECRETO LEY 2137/1962

 

La Plata, 31 de mayo de 1962.-

 

VISTO el expediente N° 2.202-214/62, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la centralización de las direcciones, departamentos, asesorías letradas y todas las oficinas jurídicas de la Administración Provincial en la Asesoría General de Gobierno, dispuesta por la Ley N° 6236, ha privado a los agentes que se desempeñan en las mismas, de los beneficios de bonificaciones y premios que goza el personal de los ministerios y reparticiones donde prestan efectivamente sus servicios.

 

Que dicha situación se ha producido por simples razones de revista presupuestaria, sin que haya razón valedera para excluirlos.

 

Que atendiendo a elementales principios de equidad y justicia, se hace necesario corregir dicha situación.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El personal que presta servicios en la Asesoría General Gobierno tendrá derecho a percibir todas las bonificaciones y premios especiales que gozan los agentes de los ministerios o reparticiones donde efectivamente se desempeñan, en igualdad de condiciones que éstos.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las respectivas cuentas, con imputación a este decreto-ley.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.