DECRETO-LEY 8973/78
LA PLATA, 11 de ENERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8774/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyense en los alcances de la Ley 8788, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, nomencladas catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Quinta 94, Manzana 94b y Quinta 95, Manzana 95a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-157-61.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.