DECRETO LEY 2418/1963

 

La Plata, 8 de marzo de 1963.-

 

VISTO que mediante contrato aprobado por Decreto 2186, de fecha 27 de febrero del año 1963, se concretó la venta directa del Frigorífico Regional de Bolívar a la Asociación de Cooperativas Agrarias Ltda., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido establecimiento, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, ha recibido del Fisco en virtud de leyes dictadas al efecto, una serie de anticipos en efectivo en procura de solucionar sin éxito su permanente estado deficitario que data desde el año 1950, fecha de su expropiación;

 

Que el monto de la deuda que el mismo mantiene a la fecha con la Provincia, asciende a la suma de veintidós millones setecientos noventa mil diecinueve pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 22.790.019,40 m/n), de la cual la cantidad de ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000 m/n), le fue otorgada por Ley 6243, con la finalidad de enjugar el déficit de explotación correspondiente a los años 1958 y 1959;

 

Que a través de los diez años transcurridos desde la fecha de efectivización del primer préstamo concedido, el frigorífico aludido no ha reintegrado suma alguna por ningún concepto a las arcas provinciales;

 

Que de lo expuesto surge la inoperancia de mantener el crédito antedicho registrado en libros, máxime si se tiene presente que aún resta cancelar por parte de la entidad adquirente el precio de venta del establecimiento en cuestión, que recién se operará dentro de diez años a partir de los ciento ochenta días de la fecha, de su entrega;

 

Que es propósito brindar a la compradora todo el apoyo necesario para que su marcha comercial no se vea entorpecida por dificultades de carácter financiero que a la postre vendrían a repercutir directamente en perjuicio de las finanzas del Estado y de la economía de la zona de influencia;

 

Que consecuente con lo expuesto, se estima una medida de buen gobierno dejar sin efecto la deuda que el Frigorífico Regional de Bolívar mantiene con la Provincia, para de este modo cumplimentar la cláusula del contrato a que se ha hecho referencia en el exordio del presente Decreto-Ley, que estipula la venta libre de pasivo;

 

Que por otra parte, la circunstancia de que la recaudación que se obtenga una vez cumplimentados los compromisos de pago pendientes, ingresará a Rentas Generales, permite asegurar que el perjuicio que soportará el Fisco con la adopción de la medida expuesta en el considerando que antecede, será de menor magnitud;

 

Que la venta libre de pasivo, determina que sea la Provincia quien deba hacerse cargo de las deudas que mantiene el establecimiento de que se trata, consistentes en el pago de indemnizaciones y preavisos al personal, aportes jubilatorios y con proveedores a la fecha de la entrega;

 

Que el cumplimiento de estos compromisos atendiendo a la índole de las obligaciones antedichas, debe ser efectuado en forma inmediata;

 

Que del importe de ocho millones de pesos moneda nacional, concedido por Ley 6243, para enjugar el déficit de explotación correspondiente a los años 1958 y 1959, el frigorífico aún no ha utilizado la cantidad de tres millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos siete pesos con tres centavos moneda nacional ($ 3.775.807,03 m/n), que está disponible para ser destinada únicamente para el cumplimiento de la finalidad expresa en la nombrada norma legal;

 

Que aun en el supuesto caso de, percibir totalmente las disponibilidades actuales del Frigorífico Regional de Bolívar, no será materialmente posible cancelar íntegramente la deuda que el mismo mantiene por todo concepto;

 

Que por tal motivo, con el objeto de facilitar la atención de exigencias más inmediatas, se considera procedente modificar el destino a dar el remanente actual de los fondos provistos por la Ley 6243, a fin de aplicarlos en la cancelación de las indemnizaciones y preavisos del personal o de las deudas con la caja de jubilaciones correspondientes y con los proveedores, en este orden de preferencia;

 

Que el importe antes aludido es insuficiente para atender la totalidad de los compromisos que mantiene el establecimiento de referencia;

 

Que el saldo de la deuda deberá ser atendido con cargo a las partidas específicas previstas en el presupuesto vigente;

 

Que toda dilación en la enajenación del bien de referencia, no haría más que incrementar la deuda, de la que en definitiva tendría que hacerse cargo la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello, y atento a lo dispuesto por el Decreto Nacional 12, de fecha 2 de enero del año en curso,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino del remanente de la suma de ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000 m/n), otorgada en préstamo al Frigorífico Regional de Bolívar, mediante Ley 6243, que asciende a un importe de tres millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos siete pesos con tres centavos moneda nacional ($ 3.775.807,03 m/n), que será utilizado para cancelar indemnizaciones y preavisos al personal o deudas con la caja de jubilaciones correspondiente y con los proveedores del citado establecimiento, en este orden de preferencia.

 

ARTÍCULO 2.- Las sumas necesarias para satisfacer el saldo de la deuda que el Frigorífico Regional de Bolívar mantenga a la fecha de su entrega por los conceptos señalados precedentemente, se imputarán a la partida a incorporarse al presupuesto vigente, mediante la reducción de otros rubros por un importe equivalente.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto la deuda de veintidós millones setecientos noventa mil diecinueve pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 22.790.019,40 m/n), que el Frigorífico Regional de Bolívar mantiene con la Provincia de Buenos Aires, por aplicación de las Leyes 5537, 5698, 5707, 5746, 5879 y leyes de contabilidad vigentes y la Ley 6243, y autorízase a la Contaduría General de la Provincia para que proceda a su cancelación.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, y a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.