FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8835

 

La ley sancionada modifica el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo un nuevo régimen para la integración de las Salas que componen las distintas Cámaras de Apelaciones para los casos de vacancia, ausencia o impedimento de alguno de los magistrados que las componen. El nuevo artículo 33, que también se establece, persigue la adaptación de su actual texto al régimen que se dispone en el mencionado artículo 34.

De tal forma se obtendrá una distribución del trabajo entre los miembros de tales tribunales que resulta más ágil y equilibrada, morigerando el recargo de tareas resultantes de su desintegración momentánea.

Hasta el momento, en virtud de lo reglado por el artículo 66 de la referida Ley Orgánica, los señores Presidentes de las diferentes Cámaras de Apelaciones al no integrar las salas que componen aquéllas, no intervienen con su voto en los fallos que se dictan en los procesos judiciales que se encuentran a conocimiento del tribunal.

La norma sancionada dispone la obligada intervención de los Presidentes de Cámara, a efectos de componer legítimamente la decisión judicial en aquellos procesos radicados en una Sala que se encuentre desintegrada y, por lo tanto, imposibilitada de expedirse.