DECRETO-LEY 9562/80

 

LA PLATA 17 de JULIO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-26/80 y el De­creto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legis­lativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ampliánse hasta el 31 de Octubre de 1980, los plazos establecidos en los artículos 3 y 11 de la Ley 9172.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y­ Boletín Oficial y archívese.