DECRETO-LEY 9562/80
LA PLATA 17 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-26/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ampliánse hasta el 31 de Octubre de 1980, los plazos establecidos en los artículos 3 y 11 de la Ley 9172.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.