FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9664

 

 

La Ley Nacional número 22.293 derogó las contribuciones del empleador destinadas al sistema de seguridad social nacional sustiyéndolas con recursos provenientes de impuestos nacionales coparticipables, encontrándose actualmente en trámite de sanción un proyecto de la ley por el cual se extenderán los alcances de aquella norma a los sistemas de previsión social para el personal provincial de las Administraciones Generales, Poderes Judiciales, Bancos y Empresas Oficiales, y de las Municipalidades, con retroactividad al 1º de enero del año en curso.

En tanto se sanciona dicha ley, el decreto nacional número 137/81 ha instrumentado un régimen transitorio con el fin de permitir el financiamiento de las contribuciones que habrán de ser sustituídas, mediante anticipos sobre las participaciones provinciales en el producto de los impuestos nacionales coparticipables.

La norma que se sanciona posibilita la percepción de tales anticipos por parte de la Provincia, al tiempo que prevé el modo de financiar el pago de las prestaciones en tanto aquella no se materialice. Para ello suprime las contribuciones a cargo de empleadores durante el lapso de vigencia del régimen transitorio pero les impone la obligatoriedad de adelantar a los distintos Organismos previsionales el importe equivalente a las contribuciones suprimidas, el que les será reintegrado una vez hecho efectivo el monto de los anticipos, conjuntamente con las sumas que ya se hubieses aportado a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Este régimen de anticipos tiende a evitar la posibilidad de la existencia de dificultades financieras transitorias por parte de los organismos previsionales, que impidieran el normal pago de las prestaciones con las consecuencias de índole político y social que de ello se pudieran derivar.