FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9664
La Ley Nacional número
22.293 derogó las contribuciones del empleador destinadas al sistema de
seguridad social nacional sustiyéndolas con recursos provenientes de impuestos
nacionales coparticipables, encontrándose actualmente en trámite de sanción un
proyecto de la ley por el cual se extenderán los alcances de aquella norma a
los sistemas de previsión social para el personal provincial de las
Administraciones Generales, Poderes Judiciales, Bancos y Empresas Oficiales, y
de las Municipalidades, con retroactividad al 1º de enero del año en curso.
En tanto se sanciona dicha ley,
el decreto nacional número 137/81 ha instrumentado un régimen transitorio con
el fin de permitir el financiamiento de las contribuciones que habrán de ser
sustituídas, mediante anticipos sobre las participaciones provinciales en el
producto de los impuestos nacionales coparticipables.
La norma que se sanciona
posibilita la percepción de tales anticipos por parte de la Provincia, al tiempo que
prevé el modo de financiar el pago de las prestaciones en tanto aquella no se
materialice. Para ello suprime las contribuciones a cargo de empleadores
durante el lapso de vigencia del régimen transitorio pero les impone la
obligatoriedad de adelantar a los distintos Organismos previsionales el importe
equivalente a las contribuciones suprimidas, el que les será reintegrado una
vez hecho efectivo el monto de los anticipos, conjuntamente con las sumas que
ya se hubieses aportado a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Este
régimen de anticipos tiende a evitar la posibilidad de la existencia de
dificultades financieras transitorias por parte de los organismos
previsionales, que impidieran el normal pago de las prestaciones con las
consecuencias de índole político y social que de ello se pudieran derivar.