DECRETO-LEY 9659/81
La Plata, 12 de febrero de 1981.
Visto lo actuado en el expediente número 2.306-15836/75 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Acuérdase en venta directa a la firma "Fontana y
Luchetti” Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, la fracción de tierra
fiscal ubicada en la localidad de Victoria, jurisdicción del partido de San
Fernando, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 8 g.,
compuesta de una superficie de ocho mil ciento ochenta metros cuadrados con
setenta decímetros cuadrados (8.180,70 m2) con la situación, dimensiones y
linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-64-74, en
el precio que los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía
determinen al efectivizarse la venta
ARTICULO 2.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior
como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por
usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por la
adquirente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta número
229/7 "Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesorero
General" dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a
que alude el artículo 1.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial
de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida
tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la
pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con
la sola comparecencia del representante legal de la adquirente.
ARTICULO 5.- Derógase la ley 9337.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.