DECRETO-LEY 21069/57
Transfiriendo precariamente a la Sociedad de Fomento “Amigos de Chascomús”, el “Edificio del Turista”.
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1957.
VISTO el presente expediente 2.300-6.508/957, promovido por la Sociedad de Fomento “Amigos de Chascomús”, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad recurrente, en cumplimiento de uno de sus fines específicos, gestiona la restitución y usufructo del Edificio del Turista, con todas sus instalaciones, fundando su pedido en la circunstancia de que es firme propósito de sus autoridades fomentar y desarrollar una amplia corriente turística hacia la citada localidad.
Que el Edificio del Turista fue cedido al Superior Gobierno de la Provincia en el año 1947, y desde entonces su atención y administración ha estado a cargo de la Dirección de Turismo y Parques, quien se hizo cargo del amueblamiento y de los gastos inherentes a la conservación del inmueble.
Que la explotación comercial del Edificio, mediante concesión a una firma particular, en ningún momento ha constituido el recaudo más conveniente y práctico para que dicho bien cumpliera con la función social prevista al concebirse su contribución.
Que conforme a las prescripciones de la Ley 5254, es deber del Estado auspiciar las actividades de las entidades privadas dedicadas al encauzamiento y desarrollo del turismo dentro del territorio de la Provincia.
Que, dentro de tal concepto, en el presente caso debe reconocerse que la gestión de la Asociación de Fomento “Amigos de Chascomús”, está imbuida de un loable espíritu de colaboración hacia las autoridades comunales y provinciales, y habiendo acreditado los extremos necesarios y convenientes en cuanto a capacidad y solvencia indispensables para la administración y explotación del “Edificio del Turista”, esta Intervención Nacional, conforme a los principios federalistas que rigen sus actos, entiende que esa Sociedad es la más indicada para cumplir con tal cometido.
Que, por otra parte, la iniciativa de que se trata ha merecido el más franco auspicio de las autoridades comunales de Chascomús, por considerar que un mejor ordenamiento turístico no sólo propenderá al adelanto edilicio de la localidad, sino que también los beneficios se extenderán a la población en general.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transferir con carácter precario a la Sociedad de Fomento “Amigos de Chascomús”, el “Edificio del Turista” dependiente de la Dirección de Turismo y Parques, con todos los bienes que integran su actual inventario patrimonial, con el fin de que la entidad recurrente tenga a su cargo, en lo sucesivo, la explotación y administración de ese bien, en condiciones tales que se cumplan ampliamente los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de su construcción.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Dirección de Turismo y Parques para que perfeccione con las autoridades de la Sociedad de Fomento “Amigos de Chascomús”, un convenio relativo al régimen de explotación del “Edificio del Turista”, sobre las siguientes bases fundamentales y “ad referendum” del Poder Ejecutivo:
a) Que la explotación, cuidado, conservación y administración del bien estará a exclusivo cargo de la Sociedad recurrente.
b) Que esa entidad se obliga a aplicar el producido neto que le signifique esa explotación al fomento del turismo y obras que propendan a esa actividad dentro de la localidad.
c) Que la Dirección de Turismo y Parques, tendrá las suficientes atribuciones de supervisión y contralor para esas obligaciones, a cuyo efecto podrá realizar todas las inspecciones que conceptúe oportunas.
d) Que cualquier modificación o ampliación del edificio y sus adyacencias, deberá motivar la previa intervención de la Dirección de Turismo y Parques la que, a su vez, someterá los trabajos proyectados a los organismos oficiales que correspondan, para que dictaminen sobre el particular, sin cuya aprobación no podrá concretarse ninguna obra.
e) Que la Delegación de Turismo y Parques en Chascomús continuará ocupando, sin cargo alguno, el local de que dispone en la actualidad y se le brindará todas las facilidades para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
f) Que la transferencia del “Edificio del Turista” y sus adyacencias, no implica la ocupación por parte de la Asociación de Fomento “Amigos de Chascomús”, del local para depósito de materiales construido recientemente por la Dirección de Turismo y Parques, el que dependerá directa y exclusivamente de la Delegación de esa repartición.
g) Que en el interior del “Edificio del Turista”, como así también en sus zonas adyacentes, no podrán colocarse letreros, avisos o cualquier otro género de propaganda, sin la correspondiente aprobación previa de la Dirección de Turismo y Parques.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase para su conocimiento, cumplimiento y demás fines, a la Dirección de Turismo y Parques.