DECRETO-LEY 9138/78

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-280/77 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 231/78 del se­ñor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 8930, por el  siguiente:

 

“Artículo 4.- La Sociedad del Estado Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata durará hasta la conclusión y concreción de los objetivos enumerados en el artículo 2,  fijándose al efecto un plazo máximo de cinco (5) años desde su constitución”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.