DECRETO-LEY 9138/78
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-280/77 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 231/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 8930, por el siguiente:
“Artículo 4.- La Sociedad del Estado Ente Construcción Teatro Argentino de La Plata durará hasta la conclusión y concreción de los objetivos enumerados en el artículo 2, fijándose al efecto un plazo máximo de cinco (5) años desde su constitución”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.