DEROGADA POR LEY 10251

 

DECRETO-LEY 9404/79

 

LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-852/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.8. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades  legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El desempeño de cargos, funciones o empleos municipales será compatible  con el ejercicio de cualquier actividad privada, sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Los funcionarios y empleados municipales deberán excusarse de intervenir de cualquier forma en trámites, gestio­nes o asuntos de cualquier naturaleza en los que tuvieren o hayan tenido actuación en razón del ejercicio de actividades privadas.

La violación de la obligación de excusarse dará lugar a la exoneración del funcionario o empleado responsable.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.