DEROGADA POR LEY 10251
DECRETO-LEY 9404/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-852/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.8. y 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El desempeño de cargos, funciones o empleos municipales será compatible con el ejercicio de cualquier actividad privada, sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2.- Los funcionarios y empleados municipales deberán excusarse de intervenir de cualquier forma en trámites, gestiones o asuntos de cualquier naturaleza en los que tuvieren o hayan tenido actuación en razón del ejercicio de actividades privadas.
La violación de la obligación de excusarse dará lugar a la exoneración del funcionario o empleado responsable.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.