FUNDAMENTOS

 

DE LA LEY 9403

 

 

 

 

 

La presente ley sienta el principio de que la autorización para organizar rifas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires corresponde a los distintos Municipios. Esta decisión, coincidente con la política de descentralización y municipalización emprendida por el Gobierno de la Provincia, implica la desaparición de las rifas de carácter provincial y de extraña jurisdicción, subsistiendo las municipales con la limitación de que las mismas podrán organizarlas entidades de bien público con domicilio real en el Partido que la autoriza y para promoverse y circular en el mismo. Asimismo se establece que la entidad autorizada no podrá contratar la organización de la misma con terceros y solo podrá contratar la venta y cobranza de los billetes. Con estas medidas se persigue la eliminación de las organizaciones dedicadas a lucrar con las humanitarias intenciones de los particulares. Además, el circunscribir la circulación de los billetes al Partido en que la rifa se autoriza, como así la exigencia de que la entidad tenga domicilio real en el mismo Partido, habrá de logarse efectivamente que la ayuda surja de la comunidad y sea para la misma.

Por otra parte se elimina el Fondo Público Benéfico de las Rifas, de carácter provincial, facultando a los Municipios a crear, el mismo fondo en cada uno de los Partidos. En él habrán de depositarse tanto el porcentaje que se determina, como el producido en concepto de multas por aplicación de la ley, cuyos importes serán destinados a asistir a entidades de bien público.

Se ha señalado a los Municipios las pautas generales que habrán de tener en cuenta al dictar las correspondientes reglamentaciones, permitiendo de este modo las adaptaciones del sistema al Partido en que haya de organizarse la rifa,  o la emisión de los llamados “bonos contribución” que también habrán de regirse por esta ley.

En síntesis, se dispone que únicamente podrán promoverse, vender o hacer circular rifas, o bonos contribución, en la Provincia de Buenos Aires, con expresa autorización municipal. Los beneficios obtenidos deberán destinarse al fin manifestando al solicitar autorización, bajo la responsabilidad personal de los directivos de la entidad organizadora.