DECRETO-LEY 9953/83
LA PLATA, 26 de mayo de 1983.
VISTO el Expediente N° 2333-260/83 y el Decreto Nacional N° 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los importes vigentes de las tasas fijas establecidos por Ley 9648, Tasas Retributivas de Servicios por los siguientes:
Importes vigentes Importes a regir:
Pesos Pesos argentinos
7.000 2
17.000 4
26.000 6
36.000 8
44.000 9
56.000 12
63.000 13
73.000 15
90.000 18
120.000 24
142.000 28
183.000 37
206.000 41
233.000 47
277.000 55
296.000 60
333.000 67
367.000 73
461.000 92
554.000 110
603.000 120
738.000 140
831.000 160
924.000 180
1.108.000 220
1.388.000 270
3.473.000 690
4.864.000 950
6.941.000 1.350
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 9648 por el siguiente:
“Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los montos fijos de la presente ley, en coincidencia con la variación del índice de precios mayoristas nivel general, tomando como base el correspondiente al mes de mayo de 1983 y despreciándose las fracciones de 1 peso argentino de los importes resultantes”.
ARTÍCULO 3.- La presente ley regirá a partir del 1° de junio de 1983.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley 9648, Tasas Retributivas de Servicios; con las modificaciones introducidas por la presente y por las leyes 9783 y 9847, facultándoselo a rectificar las menciones que correspondan.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.