Dejando sin efecto aplicación de disposiciones contenidas en varios artículos de la Ley 4739, con respecto al partido de General Alvarado.
VISTO el expediente 2.200-20.858, año 1957, por el que la Municipalidad de General Alvarado solicita, con respecto a su jurisdicción la modificación de la Ley 4.739, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere para la ciudad de Miramar, cabecera del citado distrito, la urgente sanción de un plan regulador en materia urbanística.
Que las diferentes características que debe reunir la edificación con frente a la costa, están determinadas en la referida ley 4.739, sometiendo a jurisdicción provincial la reglamentación correspondiente.
Que se ha considerado conveniente ampliar la jurisdicción municipal para el logro de una solución armónica e integral, en virtud de haberse observado los inconvenientes emergentes de dos criterios urbanísticos distintos.
Que la extensión de la jurisdicción comunal, por parte de la Provincia, como en el caso similar del partido de General Pueyrredón, convierte en realidad la aplicación de los principios federalistas, reconociéndolos no solo como fuente creadora de nuestro derecho, sin también en su existencia jurídica de carácter constitucional, lo que implica la base esencial de nuestra formación nacional.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 4.739, con respecto al partido de General Alvarado.
ARTICULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTICULO 3.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase al Comisionado Municipal de General Alvarado.