FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10123

 

Por la presente Ley se deroga el artículo 6º de la Ley 9928.

Tal normativa establece mejoras salariales para el personal dependiente del Poder Judicial, incorporando además un suplemento por pemanencia en la categoría que alcanza a todo el personal, excluidos, por el mencionado artículo 6º, los que revisten en las categorías 22 a 17 inclusive de la escala de sueldos del Poder Judicial.

Mediante el dictado de la presente Ley se extiende el alcance del artículo 2º de la Ley 9928 a los Magistrados anteriormente excluidos, con la finalidad de no desvirtuar la porcentualidad existente entre las distintas categorías de la escala de remuneraciones del personal del Poder Judicial.