DECRETO-LEY 9033/78
LA PLATA, 24 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2616-77118/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su actual destino –Ministerio de Educación-, el inmueble ubicado en el Partido de Benito Juárez, designado según Catastro como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 13, inscripto su dominio en las matrículas 1777 y 1778 (53), en el que funciona el Jardín de Infantes número 901 del citado Partido.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar en subasta pública el bien mencionado en el artículo anterior, destinándose el producido de su venta a la construcción y equipamiento del nuevo edificio del Jardín de Infantes número 901 del Partido de Benito Juárez.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.