DECRETO-LEY 8765/77

 

Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble en la localidad de Laprida, para ser destinado a eliminación de basura.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4.062-24/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1° apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Laprida, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Chacra 150, Parcela 1ª; inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 373 del año 1901, propiedad de don Cirilo Muñoz, o de quien o quienes fueren sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado por la Municipalidad de Laprida a la eliminación de basura por el sistema de relleno sanitario.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.