DECRETO-LEY 9837/82
LA
PLATA, 5 de JULIO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2402-2368/81 Alc. 4, la autorización otorgada por
Resolución Nº 873/82 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el
Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO
1: Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 9.626, por el siguiente:
"Artículo 2: El
aporte provincial será por una suma máxima de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 86.632.000.000) y deberá destinarse
exclusivamente al pago de los trabajos correspondientes a los siguientes ítems:
a) Trabajos civiles generales.
b) Instalaciones eléctricas y sanitarias internas.
c) Instalaciones termomecánicas.
La suma será
ajustada por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de costos que se
produjeren para las obras del tipo de las citadas, teniendo en consideración
que la cantidad prevista en el presente artículo se corresponde con los precios
vigentes en el mes de Diciembre de 1980".
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.