DECRETO-LEY 9837/82


LA PLATA, 5 de JULIO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2402-2368/81 Alc. 4, la autorización otorgada por Resolución Nº 873/82 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY:


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 9.626, por el siguiente:


   "Artículo 2: El aporte provincial será por una suma máxima de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 86.632.000.000) y deberá destinarse exclusivamente al pago de los trabajos correspondientes a los siguientes ítems:

a)      Trabajos civiles generales.

b)      Instalaciones eléctricas y sanitarias internas.

c)      Instalaciones termomecánicas.


La suma será ajustada por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de costos que se produjeren para las obras del tipo de las citadas, teniendo en consideración que la cantidad prevista en el presente artículo se corresponde con los precios vigentes en el mes de Diciembre de 1980".


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.