LEY 9727

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los restantes terrenos necesarios ubicados en los Partidos de Merlo, Moreno, General Rodríguez y Marcos Paz, con destino a la obra de saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista y trabajos complementarios.

La totalidad de terrenos necesarios para la realización de dicha obra fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante la Ley 8064, cuyo plazo de vigencia se encuentra vencido.

La norma que se sanciona encuentra su fundamento en el vencimiento del plazo de vigencia de la Ley 8064, y en que los inmuebles que ahora se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación no resultan alcanzados por la Ley 9395 (expropiación para la construcción de la Presa sobre los Arroyos “La Choza” y “El Durazno”).

La sanción de la presente ley posibilitará iniciar las expropiaciones de los bienes que no pudieron ser expropiados por las razones expuestas.